Información General

Asociación Nacional de Ingenieros Geólogos de Colombia

ACTA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS ASOCIACIÓN NACIONAL DE INGENIEROS GEÓLOGOS “ANIG”

Siendo las 2:00 p.m. del día 01 de Junio del año 2019, se reúnen las siguientes treinta y tres (33) personas de profesión Ingeniero Geólogo: Johana Malaver Rosas, Manuel Sandoval López, Ludbin Fortunato Amézquita Satoba, Javier Vargas Robles, Ruth Adelia Córdoba, José Benjamín Torres Coronado, Hugo Yezid Molano Sanabria, Gloria Esperanza Arias Chaparro, Víctor Hernán Gómez Acevedo, Cielo Amparo Gómez Comba, Sonia Patricia Rodríguez Arguello, Wilson Henry Niño Ricaurte, Sol Margarita Tambo Díaz, Camilo Ramírez Granados, Isabel Gil Chiquillo, Libardo Mauricio Lizarazo, Iván Andrés Vargas Tinjaca, Kevin Andrés Waken Rivero, Ana Carolina Pardo Avella, Francisco Alfredo Arango Vergara, María Cristina Franco Rosselli, Martha Ludy Martínez, Irene Salamanca Munevar, Elver Javier Alvarado Puerto, Paula Sofía Parra Torres, Lainie Paola Jaimes Pedroza, Pedro Antonio Ibáñez Gómez, Maribel Barrera Sánchez, Cipriano Beltrán Lemus, Gerard Emmanuel González Zambrano, Henry Chipatecua Pineda, Sandra Lucia Avella Camargo, Nelson Olmedo Hernández Rubiano, mayores de edad, por medio del presente documento, manifiestan su voluntad de constituir la entidad sin ánimo de lucro denominada ASOCIACIÓN NACIONAL DE INGENIEROS GEÓLOGOS “ANIG” estando todos presentes y reunidos en Asamblea de Constitución se procedió a designar como Presidente Ad hoc y Secretario Ad hoc de la misma, a los señores: Ludbin Fortunato Amézquita Satoba y Johana Malaver Rosas, quienes aceptan en éste momento tales designaciones.

Verificación del quórum

El secretario Ad hoc de la reunión toma el listado de los asistentes, por lo tanto hay quórum válido para constituir esta clase de entidad.
Seguidamente, el secretario Ad hoc de la reunión pone en consideración de los asistentes fundadores el siguiente orden del día:
1. Voluntad por parte de los asistentes de constituir la entidad sin ánimo de lucro denominada ASOCIACIÓN NACIONAL DE INGENIEROS GEÓLOGOS cuya sigla será “ANIG”.
2. Discusión y aprobación del contenido de los estatutos.
3. Elección de dignatarios del órgano directivo y elección del órgano fiscalizador, Toma de Juramento y posesión de los mismos.
4. Lectura y Aprobación del Acta de Constitución.
Aprobado el anterior orden del día, los asociados fundadores proceden a desarrollarlo de la siguiente manera:
1. Los miembros fundadores arriba indicados manifiestan voluntariamente libre de todo apremio que en la fecha constituimos una entidad privada de naturaleza jurídica sin ánimo de lucro denominada ASOCIACIÓN NACIONAL DE INGENIEROS GEÓLOGOS cuya sigla será “ANIG”.
Lo anterior, considerando que el gremio requiere de carácter urgente una asociación que los represente en todo lo concerniente con la reglamentación y el ejercicio de la profesión como Ingenieros Geólogos, además que la Asociación Colombiana de Ingenieros Geólogos “ACIG” se encuentra para la fecha en disolución por depuración según lo informado por la Cámara de Comercio de Sogamoso.
2. Se presenta en este momento los estatutos que son discutidos artículo por artículo, por parte de todos los asociados presentes y culminado lo anterior son puestos en consideración de manera integral:

ESTATUTOS ASOCIACIÓN NACIONAL DE INGENIEROS GEÓLOGOS
“ANIG”
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA, DOMICILIO Y DURACIÓN

Artículo 1. Con el nombre de ASOCIACIÓN NACIONAL DE INGENIEROS GEÓLOGOS cuya sigla es “ANIG”, se conforma en la ciudad de Sogamoso, una entidad de carácter profesional, sin ánimo de lucro, que funcionará de conformidad con la constitución y las Leyes de la República de Colombia y las disposiciones contenidas en los presentes estatutos.
Artículo 2. El Domicilio principal será Ia ciudad de Sogamoso y podrá fundar Capítulos en cualquier ciudad del país.
Artículo 3. La duración de ANIG será por un término de 50 años, contados a partir de hoy 01 de Junio de 2019, sin embargo, podrá ser disuelta y liquidada en cualquier momento por disposición de la Asamblea general de acuerdo a Io previsto en los presentes estatutos.

CAPÍTULO II
OBJETO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 4. Objetivo Social. Agremiar a los Ingenieros Geólogos del País para proyectar el desarrollo de la Ingeniería Geológica, reglamentar el ejercicio de la profesión y promover los intereses comunes de los Asociados; con la finalidad de contribuir al fortalecimiento de la ingeniería, la ciencia, el bienestar general y de los Asociados. Lo anterior fomentando el estudio y desarrollo de las áreas geológicas, geomorfología, sedimentología, vulcanologeología, geotécnicas, geotérmicas, geoquímicas, gestión del riesgo, geo amenazas, vulnerabilidad y planes de contingencia, yacimientos minerales de superficie y subterráneos, geoestadística, exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos onshore y offshore, Información técnica relacionada con ingeniería y geología de petróleos, Hidrológicas, hidrogeológicas, ambientales, energéticas, prospección y exploración de geo recursos, Sistemas de Información Geográfica, prospección geofísica, fiscalización-seguimiento y auditorías geológico-mineras, la defensa del patrimonio geológico minero y demás áreas afines de acuerdo con lo contemplado en el perfil profesional de la Carrera Universitaria de Ingeniería geológica y la correspondiente idoneidad profesional; desde el punto de vista académico, científico y técnico, así como de sus aplicaciones en pro del avance de la Ingeniería Geológica y el adelanto tecnológico e industrial del país con criterios de desarrollo sostenible.
Artículo 5. Para el logro del Objetivo social la Asociación podrá desarrollar las siguientes actividades:
a. Propender por la función científica, tecnológica, académica, social, ética, cultural y de desarrollo personal de los afiliados, estrechando vínculos de unión, conocimiento, solidaridad y compresión entre ellos.
b. Conformar la Comunidad de Ingeniería Geológica, mediante la constitución de un punto de referencia, unión y encuentro en torno del cual se analice continuamente Ia situación de la profesión y de sus afiliados, contribuyendo a la solución de la problemática que se identifique.
c. Contribuir al estudio y solución de los problemas técnicos y económicos relacionados con la Ingeniería Geológica, mediante el desarrollo y ejecución de las actividades inherentes en todas sus fases (estudios, formulación y ejecución de proyectos, etc., con énfasis en la protección del medio ambiente), tanto en el contexto nacional como internacional.
d. Celebrar convenios y contratos con entidades oficiales y privadas con o sin ánimo de lucro, (nacionales o internacionales), con el fin de desarrollar su función científica, técnica, social y de bienestar. Así mismo podrá formular y ejecutar estudios, proyectos e investigaciones con el mismo fin.
e. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre protección de la profesión.
f. Promover el espíritu empresarial entre sus afiliados, fomentando la creación de empresas y/o Fondos de solidaridad y participando en ellas.
g. Establecer y estimular relaciones con entidades que tengan objetivos similares en todas partes del mundo.
h. ‘Vigilar por el cumplimiento de los deberes de los asociados y sancionar por los medios establecidos en los presentes estatutos y en el Reglamento, las faltas que se cometan contra aquellos.
i. Ser instrumento de consulta del estado Colombiano y entes territoriales cuando ellos lo requieran.
j. Representar a sus asociados en otras asociaciones y/o entidades de índole nacional o internacional.
k. Participar como órgano de consulta en los planes de desarrollo a nivel municipal, departamental o nacional.
l. Las demás que de acuerdo al desarrollo del objetivo sean pertinentes.
Artículo 6. La autoridad científica de la Asociación residirá en ella misma y por tanto no responderá por las opiniones de sus Asociados o por las expresadas en los criterios acogidos en sus publicaciones.

CAPÍTULO lll
DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 7. Serán Asociados Honorarios todas aquellas personas Naturales o Jurídicas designadas por la Asamblea General, que contribuyan con aportes científicos, intelectuales o materiales de especial significación con los proyectos o programas de “ANIG”. Estarán exentos del pago de cuotas.
Artículo 8. Integrarán “ANIG” los asociados de Número y los Honorarios. Solamente los asociados de Número tendrán voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea general. Los honorarios tendrán voz pero no voto.
Parágrafo 1. Para ser Asociado de Número es necesario ser ingeniero Geólogo graduado de una universidad legalmente reconocida.
Artículo 9. Se denominarán Asociados Activos los Asociados de Número, que estén a paz y salvo con la Tesorería de la Asociación a la fecha en que se requiera estatutariamente de este requisito.
Artículo 10. La solicitud de admisión para ser asociado de Número será tramitada ante la Junta Directiva a solicitud del interesado previo el cumplimiento de las siguientes disposiciones:
a. El interesado llenará y presentará por si el formulario especial que establezca la Junta para el efecto.
b. La Junta Directiva por si, o por intermedio de su Secretaría examinará la solicitud presentada y tomará las informaciones pertinentes pidiendo concepto si así lo estima conveniente a las personas indicadas como referencia por el peticionario u otras personas o entidades y determinará su admisión en su próxima Junta Directiva.
Artículo 11. Son deberes de los Asociados de Número:
a. Cumplir con el Estatuto y Reglamento de la ASOCIAClÓN NACIONAL DE INGENIEROS GEÓLOGOS.
b. Desempeñar los cargos y comisiones para los cuales sean elegidos o designados y hayan sido aceptados.
c. Contribuir al desarrollo de la Asociación.
d. Asistir a las sesiones de Asambleas y demás reuniones para las cuales sean convocados.
e. Contribuir al sostenimiento de la Asociación con el pago oportuno de las cuotas y demás compromisos que señalen los estatutos y La Asamblea General.
f. Colaborar activamente en el desarrollo de actividades de carácter científico, social y académico de la Asociación.
g. Promover la admisión de nuevos Asociados.
h. Formular al Fiscal quejas por contravenciones que cometiere la Administración de la Asociación. Informar a ANIG cualquier cambio referente a su dirección, teléfono e-maiI.
Artículo 12. Son derechos de los Asociados de Número:
a. Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea.
b. Ser postulados y postular para ser elegidos de acuerdo con los Estatutos, como miembros de la Junta Directiva o de las Comisiones.
c. Participar en la fiscalización de las gestiones administrativas y económicas de la Entidad, por intermedio del fiscal o en forma escrita ante el Presidente.
d. Solicitar Ia intervención de la Asociación y obtener apoyo en el estudio y solución de problemas individuales o colectivos que afecten eI ejercicio de la profesión.
e. Solicitar y obtener información sobre el desarrollo de las diferentes actividades de la Asociación.
f. Participar de los servicios, beneficios y logros de la Asociación de acuerdo con el reglamento.
g. Obtener credenciales o cartas de presentación ante cualquier persona o entidad cuando las requieran en asuntos relacionados con sus actividades profesionales.
h. Recibir por correo electrónico Artículos, publicaciones, innovaciones, convocatorias y en general toda la información que a través de su página Web, maneje la ASOCIACIÓN NACIONAL DE INGENIEROS GEÓLOGOS a nivel nacional e internacional.
i. Ser beneficiario de descuentos y demás bonificaciones que logre obtener la Asociación en eventos tales como seminarios, congresos y demás, por la participación de grupos significativos de ésta.
j. Recibir las publicaciones de Ia Asociación de acuerdo con la reglamentación que para efecto establezca la Junta Directiva
k. Participar de todas Ia actividades de integración de Ia Comunidad de Ingeniería Geológica, que programe Ia Junta Directiva o las Comisiones que se designen para tal fin.
l. Promover Ia Reforma de Estatutos y Reglamento.
m. Postular ante la Junta Directiva los candidatos a Asociados Honorarios.
n. Representar a ANIG, previa autorización de Ia Junta Directiva en eventos Nacionales o Internacionales que interesen al objeto de la Asociación.
o. En general todos aquellos otros que se desprendan del Estatuto y el Reglamento.

CAPÍTULO IV
DEL GOBIERNO

Artículo 13. El Gobierno de la Asociación estará constituido por:
a. La Asamblea General de Asociados
b. La Junta Directiva
c. El Órgano de control estará constituido por: El Fiscal y su respectivo Suplente
d. Comité de ética
Parágrafo: El presidente será el Representante Legal de la Asociación y presidirá las Asambleas y la Junta Directiva.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 14. La Asamblea General de Asociados, será la suprema autoridad de Ia Asociación y estará integrada por los Asociados Activos que asistan a sus reuniones cuando ellos hayan sido reglamentariamente convocados.
Artículo 15. Las reuniones de la Asamblea de Asociados serán; Ordinarias y Extraordinarias.
a. Reuniones Ordinarias: Se realizarán dentro de los tres primeros meses de cada año, convocatoria que se efectuará con quince (15) días hábiles de antelación en forma escrita al domicilio físico o electrónico de cada Asociado.
b. Sesiones extraordinarias: Tienen por objeto el despacho de asuntos urgentes a juicio de la Junta Directiva, del presidente, Fiscal, o por solicitud de al menos el 25% de los miembros de la Asamblea. Se convocarán con mínimo cinco (5) días calendario de antelación en forma escrita al domicilio físico o electrónico de cada Asociado.
Parágrafo. Presidirá las sesiones el Presidente Titular y en su defecto el Vicepresidente; si no estuviesen presentes, el Tesorero, los Vocales en orden de colocación en la lista y a falta de estos, el ASOCIADO activo más antiguo presente en la sesión.
Artículo 16. Constituirá quórum en las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General, la mitad más uno de los Asociados Activos y decidirá con mayoría absoluta de los presentes. Si a la fecha de la reunión ordinaria o extraordinaria no hubiere quórum se señalará una nueva con los mismos requerimientos de publicidad, en este evento habrá quórum una hora después al menos con el 10% de los Asociados activos.
PARAGRAFO_01. Considerando que la asociación podrá contar con capítulos la asamblea deberá ser transmitida por medios audiovisuales en tiempo real y la asistencia de los Asociados Activos será validada y acreditada ante el coordinador del correspondiente capítulo, quien elaborará el acta de asistencia correspondiente.
PARAGRAFO_02. Considerando el desarrollo tecnológico que permite la transmisión y participación por medios audiovisuales en tiempo real cualquier asociado podrá participar por este medio; siempre y cuando solicite con anterioridad mediante correo electrónico o documento escrito allegado a la secretaría de la asociación su voluntad de realizarlo.
PARAGRAFO_03. La asamblea general de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE INGENIEROS GEÓLOGOS podrá realizarse en una ciudad distinta a Sogamoso, por solicitud del capítulo siempre y cuando el capítulo que pretenda realizarla haga la solicitud por correo electrónico y por medio físico, con (1) un mes de anticipación ante la Junta directiva y garantice la transmisión audiovisual pertinente.
Artículo 17. La organización de las labores de la Asociación y administración estarán a cargo de la Junta Directiva.
Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea son de carácter privado y a ellas sólo pueden concurrir los Asociados Activos de la Asociación.
PARAGRAFO. No obstante el Presidente y la Junta Directiva pueden invitar a las sesiones de la Asamblea a las personas que estimen conveniente, previa información en la convocatoria de la asamblea, de lo cual se dará cuenta al iniciarse la sesión y se hará constar en el Acta respectiva.
Artículo 19. La Asamblea tendrá las siguientes atribuciones:
a. Elegir Presidente, Junta Directiva, Comité de ética, Fiscal y su suplente.
b. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos y los estados financieros
c. Sustituir a los dignatarios cuando estatutariamente, haya motivo para ello.
d. Adoptar las medidas que considere necesarias dentro de las normas legales para defender los derechos y los intereses de los asociados.
e. Aprobar el reglamento interno.
f. Dictar Acuerdos de conformidad con la orientación que el Estatuto y el Reglamento permiten.
g. Reformar los Estatutos y Reglamentos de la Asociación de acuerdo a Io estipulado en estos.
h. Resolver en última instancia todas las cuestiones que le sean sometidas a su consideración por la Junta Directiva y por los Asociados y las que sean de su competencia de conformidad con el Estatuto y el Reglamento.
i. Ejercer las funciones que correspondan a la Junta Directiva cuando ésta no haya tomado resoluciones sobre ellas oportunamente.
j. Crear Capítulos y delegar en la Junta Directiva la reglamentación de su funcionamiento.
k. Aprobar los informes y balances presentados por la Junta Directiva.
l. Decretar la disolución de la Asociación, o nombrar los liquidadores de eIIa y dictar las normas de la liquidación.
m. Ejercer las demás funciones que le correspondan como suprema regente de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE INGENIEROS GEÓLOGOS “ANIG”.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 20. La junta directiva de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE INGENIEROS GEÓLOGOS “ANIG” estará integrada por: El Presidente, Vicepresidente, Tesorero, cuatro (4) Vocales y Secretario, elegidos por la Asamblea General de Asociados para un periodo de dos (2) años. El control será ejercido por el Fiscal y/o su respectivo suplente, los cuales serán igualmente elegidos por la Asamblea General para el mismo periodo de la junta directiva. La Asamblea decidirá en Ia reunión inmediatamente anterior la forma de elección dejando constancia de ella en el acta respectiva.
Parágrafo. Si en caso de fuerza mayor algún miembro de la Junta Directiva debe ausentarse o presentara su renuncia al cargo, será suplido temporalmente por el siguiente miembro en orden jerárquico, sucesivamente ascenderán los demás integrantes de la Junta, y en Asamblea extraordinaria citada para tal fin se elegirá el cargo que finalmente quede vacante.
Artículo 21. Las reuniones de la Junta Directiva, deberán celebrarse con la asistencia de no menos de cinco (5) de sus miembros. El quórum decisorio será equivalente a cinco (5) de sus miembros. Los Asociados activos podrán asistir a las reuniones de junta directiva previo anuncio.
Artículo 22. Son deberes y atribuciones de la Junta directiva:
a. Reunirse por lo menos una vez al mes, en el día y hora que acuerde la Junta.
b. Designar e integrar las comisiones y reglamentar su funcionamiento.
c. Velar por la buena marcha de la Asociación y por el estricto cumplimiento de los Estatutos, del Reglamento y el Código de Ética profesional.
d. Revisar los informes, cuentas y demás documentos que deben ser presentados por los funcionarios con el visto bueno del Fiscal y/o su suplente y dar su aprobación, verificando que se lleven conforme a las disposiciones legales.
e. Dar continuidad a los proyectos que esté desarrollando ANIG, durante la vigencia de la Junta directiva inmediatamente anterior y los de su gestión.
f. Resolver las solicitudes de admisión de Asociados de Número; estudiar los nombramientos de Asociados Honorarios y tramitar las solicitudes de aceptación de los Capítulos todo de acuerdo con lo dispuesto en este estatuto y los Reglamentos.
g. Integrar las listas o hacer los correspondientes nombramientos para representantes de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE INGENIEROS GEÓLOGOS en los organismos que así lo soliciten.
h. Dictar en concordancia con el Estatuto y el Reglamento los Acuerdos que crea necesarios para la buena marcha y mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
i. Estudiar y expedir cada año el Presupuesto para la respectiva vigencia, el cual debe ser puesto a consideración de la Asamblea.
j. Tomar las medidas del caso para evitar que, quienes, no sean miembros de la Asociación o hayan dejado de serlo, participen en los actos de ella o haga uso de su nombre o de su insignia.
k. Apoyar las funciones de las comisiones.
l. Delegar en el Presidente las funciones que estime conveniente.
m. Reemplazar al presidente de la Asociación, cuando este haga dejación del cargo.
n. Presentar anualmente, el balance a la Asamblea general el cual debe llevar la firma del Presidente, del Tesorero y del Fiscal.
o. Ordenar el gasto según el presupuesto.
p. Convocar a la Asamblea General a sesiones ordinarias y extraordinarias, cuando lo estime conveniente.
q. Editar la revista de divulgación de la Asociación.
r. Fijar la cuantía y forma de causación de gastos
s. En general todas las demás funciones que se deriven del Estatuto y del Reglamento y que no estén asignadas a la Asamblea o al Presidente.
PARAGRAFO_01. El miembro de la Junta Directiva que sin excusa justificada y habiendo sido citado, faltare tres (3) veces consecutivas a reuniones de la Junta, en primera instancia será sancionado por acuerdo de la Junta, si reincide dejará de pertenecer a ella mediante acuerdo de la misma que será comunicado por escrito. En su reemplazo empezará a actuar quien ocupe el siguiente renglón de la plancha a la cual pertenece el titular, quien deberá posesionarse ante la Junta Directiva. En caso de no haber sido elegido por plancha sino por nominación, será suplido temporalmente por el siguiente miembro en orden jerárquico, sucesivamente ascenderán los demás integrantes de la Junta y en Asamblea extraordinaria citada para tal fin se elegirá el cargo que finalmente quede vacante.
PARAGRAFO_02. Considerando el desarrollo tecnológico que permite la transmisión y participación por medios audiovisuales en tiempo real cualquier integrante de la junta directiva, podrá participar por este medio; siempre y cuando solicite con anterioridad mediante documento escrito o por medio electrónico allegado a la secretaría de la asociación su voluntad de realizarlo.
Artículo 23. La Junta directiva con el voto de por lo menos cinco (5) Miembros podrá recomendar a la asamblea general el declarar nulo el carácter de Socio y por lo tanto de sus derechos inherentes o sancionarlo cuando compruebe debidamente algunas causales estipuladas en el Reglamento. Dicha decisión será tomada en la siguiente Asamblea general; el Socio a ser excluido de la asociación deberá ser invitado y podrá intervenir o apelar ante la Asamblea general.

DEL PRESIDENTE

Artículo 24. Para ser Presidente de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE INGENIEROS GEÓLOGOS, se requiere ser colombiano de nacimiento, ser ingeniero geólogo y ser socio activo de la Asociación. El presidente de ANlG es también el presidente de la Junta Directiva.
Artículo 25. Son funciones del Presidente:
a. Presidir las sesiones de la Asamblea y de Junta Directiva.
b. Ejercer la personería jurídica y la representación legal de la asociación.
c. Velar por el cumplimiento del Estatuto y Reglamento y por la buena marcha de las labores de la Asociación.
d. Convocar, por conducto de la Secretaria de la Junta, Ia Asamblea y la Junta Directiva a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
e. Autorizar con su firma los diplomas, las actas y demás documentos que así lo exijan.
f. Aprobar las cuentas o designar a la persona que deba hacerlo en su nombre.
g. Tomar las determinaciones que sean del caso en asuntos de urgencia, con la obligación de dar cuenta a la Junta en la sesión siguiente, lo cual se hará constar en el Acta respectiva.
h. Presentar en las primeras Asambleas ordinarias un informe sobre las labores de la Asociación, correspondientes al año inmediatamente anterior.
i. Remitir a las Comisiones para su estudio aquellos asuntos de carácter técnico que sean sometidos o propuestos a la Asociación.
j. Hacer cumplir los Acuerdos emanados de la Asamblea y la Junta Directiva.
k. Comunicar a las Entidades interesadas los informes y conclusiones una vez aprobados debiendo informar si es el caso, a la Junta Directiva en la siguiente sesión.
l. Nombrar y remover los empleados de la Asociación con el visto bueno de la Junta Directiva. Responder por el inventario de los bienes de la Asociación.
m. Dar cuenta a la Asamblea cuando quiera separarse de su cargo temporal o definitivamente.
n. Designar las Comisiones temporales.
o. Celebrar convenios y contratos previa autorización de la Junta Directiva y en concordancia con los Estatutos
p. Rendir mensualmente a la Junta directiva un informe detallado, de las sumas recaudadas, gastos efectuados y el estado de caja o cuando le sea solicitado, por la Junta Directiva o por la Asamblea General, así mismo, el informe anual de Tesorería para ser presentado en la Asamblea General.
q. Permitir en todo momento la revisión de los libros y cuentas tanto por miembros de la Junta Directiva, como por el Fiscal.
r. Prestar caución a favor de la Asociación para responder por el manejo de fondos, la cuantía y la forma de la misma serán fijados por la Junta Directiva.
s. Expedir los paz y salvos a los Asociados.
t. Cumplir con las demás funciones que le confiera la Asamblea General.

DEL VICEPRESIDENTE

Artículo 26. Para ser elegido vicepresidente se requieren las mismas calidades que para ser presidente de la ANlG; son funciones del Vicepresidente.
a. Remplazar al Presidente en las reuniones de junta y asambleas cuando este no pueda asistir.
b. Coordinar el trabajo de las comisiones que sean creadas por la junta directiva.
c. Preparar y presentar los informes de las comisiones y grupos de trabajo de la asociación.
d. Las demás que le sean asignadas en reunión de junta directiva.

DEL SECRETARIO DE JUNTA

Artículo 27. Son deberes del Secretario de Junta:
a. Llevar una lista actualizada de los asociados por orden alfabético, con la respectiva dirección, numero celular, e-mail y cedula de ciudadanía.
b. Llevar el libro de Actas, tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General.
c. Citar por orden del Presidente o a petición de los Asociados y del Fiscal, de acuerdo con el Estatuto y el Reglamento a sesiones de la Junta Directiva o de la Asamblea General.
d. Dar curso a la correspondencia.
e. Servir de Secretario a la Junta Directiva y a la Asamblea General.
f. Firmar Ias Actas y Acuerdos que hayan sido aprobados.
g. Llevar el archivo y mantenerlo debidamente ordenado.
h. Las demás que se deriven del presente Reglamento.

DEL TESORERO

Artículo 28. Será nombrado por la Asamblea General para un periodo de dos años; son funciones del Tesorero:
a. Elaborar la proyección del presupuesto anual de ingresos y gastos junto con el presidente y someterlo a consideración de la Junta Directiva junto con el balance inmediatamente anterior.
b. Entregar al fiscal toda la información que él requiera.
c. Efectuar el recaudo de las cuotas de asociación, ordinarias y extraordinarias.
d. Dirigir la contabilidad y verificar que se lleve conforme con las disposiciones legales.
e. Efectuar los pagos que hayan sido debidamente autorizados a las personas o entidades a quienes corresponda conforme al presupuesto.
f. Mantener bajo su custodia los bienes muebles e inmuebles de ANIG y manejar los dineros de la Asociación en una cuenta de una entidad bancaria a nombre de la Asociación y con el registro de las firmas del presidente, tesorero y fiscal; para el manejo bancario se deberá realizar por medio de firmas conjuntas de por lo menos dos de los integrantes de la Junta Directiva.
g. Rendir al presidente un informe sobre el estado de tesorería con anterioridad a la fecha de reuniones de la Junta o de la Asamblea.
h. Garantizar su desempeño con una póliza de manejo y confianza de una Compañía de Seguros
i. Las demás que le señale la Junta Directiva, la Asamblea General y/o el Presidente
PARÁGRAFO. Considerando el desarrollo del cargo de tesorero la Asociación deberá autorizar al tesorero la contratación de un contador público que sirva de apoyo al ejercicio de la tesorería.

DE LOS VOCALES

Artículo 31. Son funciones de los Vocales, además de las inherentes a su carácter de Asociados, organizar y participar activamente en todas las labores de la Junta Directiva.

DEL ÓRGANO FISCALIZADOR
DEL FISCAL

Artículo 29. El Fiscal de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE INGENIEROS GEÓLOGOS será elegido por la Asamblea General y es el encargado de la supervisión y control de las acciones en el interior de la junta directiva, elegido por un periodo de dos (2) años, con su respectivo suplente.
Artículo 30. Son funciones del Fiscal:
a. Verificar que el manejo presupuestal corresponda a gastos autorizados en el presupuesto de la Asociación.
b. Velar por que el tesorero maneje adecuadamente los fondos de la Asociación y avalar los estados financieros de la Asociación.
c. Hacer cumplir los Acuerdos emanados de la Asamblea y de la Junta Directiva.
d. Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones deberes y derechos de los Asociados.
e. Verificar y controlar las actividades generales de la Asociación e informar a la Junta directiva de las faltas que encontrare a fin de que estas se enmienden.
f. Podrá solicitar una convocatoria extraordinaria de la Asamblea General al presidente ante casos que a su juicio y de manera motivada lo requieran, en este caso el presidente o el secretario deberán hacer la convocatoria a asamblea extraordinaria en un plazo máximo de 10 días.
g. Emitir de manera motivada los conceptos que sustenten la eventual exclusión de Asociados y sustentarlo ante la Asamblea general donde se deberá tomar dicha decisión.
h. Practicar visitas periódicas haciendo arqueo de caja y pasar informe a la Junta Directiva y a la Asamblea General.
i. Examinar los actos de la Junta Directiva y la Asamblea General.
j. Ejercer todas las demás funciones de Fiscalización.
PARÁGRAFO. El suplente del fiscal cuando ejerza el cargo en ausencia del fiscal titular cumplirá todas las funciones del fiscal titular.

DE LAS COMISIONES

Artículo 32. La Junta Directiva debe designar e integrar las Comisiones Permanentes encargadas del estudio de los asuntos que sometidos o propuestos a consideración de la Asociación, sean aceptados por la Junta.
Artículo 33. El periodo de las comisiones es de un año. En caso de no hacerse la designación e integración oportunamente, seguirán actuando las que estén en ejercicio hasta tanto la junta directiva haga la designación correspondiente.
Artículo 34. Las Comisiones se reunirán para tratar los asuntos que les sometan la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente de Ia Asociación y cuando sean citados, por el coordinador de cada Comisión.
PARAGRAFO. Los coordinadores de las Comisiones deberán rendir informes escritos de las actividades de las mismas en las reuniones de la Junta Directiva.
Artículo 35. La Junta Directiva de Ia Asociación reglamentará el funcionamiento interno de las Comisiones.
Artículo 36. El Presidente de la Asociación, es miembro de todas las Comisiones, así como el Vicepresidente quien tendrá las funciones de Coordinador General.

DEL COMITÉ DE ÉTICA

Artículo 37. El comité estará conformado por tres miembros de la Asociación elegidos por la Asamblea. Dicho comité será nombrado una vez estén legalizados los estatutos de la Asociación ante la cámara de comercio y los entes de control pertinentes.
Artículo 38. Serán funciones del comité de ética las siguientes:
a. Crear el Manual de Convivencia de la Asociación.
b. Velar por el cumplimiento de los estatutos de la asociación.
c. Informar a la asamblea y Junta Directiva sobre posibles faltas de los miembros de la Asociación contempladas en los estatutos y reglamentos de la Asociación.
d. Investigar y proyectar sanciones de los miembros de la asociación ante la Asamblea y la Junta Directiva si hubiere lugar de acuerdo con lo establecido en el Manual de Convivencia.

DE LOS CAPÍTULOS

Artículo 39. Los capítulos de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE INGENIEROS GEÓLOGOS serán parte de la Asociación, que tendrán domicilio en cualquier ciudad del territorio colombiano diferente a Sogamoso (sede Principal), siempre y cuando eleven la solicitud pertinente a la Junta Directiva de ANIG y sea aprobada por ésta.
PARAGRAFO. Los capítulos de Ia ASOCIACIÓN NACIONAL DE INGENIEROS GEÓLOGOS, se identificarán como tales, en su correspondencia, publicidad y demás sitios en los que aparezcan sus nombres.
Artículo 40. Los capítulos son autónomos para nombrar su órgano de administración y nombrar delegados ante ANIG.
Así mismo podrán estudiar y tramitar asuntos de carácter local relacionados con la agremiación, pero están sujetos a los Estatutos, disposiciones de la Asamblea y Junta Directiva de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE INGENIEROS GEÓLOGOS, ésta, en cualquier caso, podrá precisar si el asunto es de carácter regional, aun cuando se haya originado localmente. El capítulo tendrá derecho a presentar sus conceptos a la Junta Directiva de la Asociación, si desea que sean manifestados por este medio y si ésta lo considera conveniente.
Artículo 41. Los capítulos No son personas Jurídicas distintas de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE INGENIEROS GEÓLOGOS, sino que éstos tendrán subordinación administrativa de la junta directiva principal. En consecuencia, las obligaciones que pretendan contraer y comprometan en forma alguna Ia responsabilidad de la Asociación Nacional de Ingenieros Geólogos deberán ser autorizados por la junta directiva Nacional y la Asamblea General de ser necesario.
Durante la Vigencia 2019-2021, la Junta Directiva coadyuvará y promoverá la conformación de los capítulos de tal manera que para las siguientes vigencias de gobierno esté totalmente establecida la reglamentación y funcionamiento de los capítulos.
Artículo 42. La Junta Directiva de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE INGENIEROS GEÓLOGOS, estudiará las solicitudes que se presenten para la constitución de los Capítulos que llenen los siguientes requisitos:
a. Que sea presentada con la firma de un mínimo de diez (10) Asociados de Numero.
b. Que los solicitantes residan en Ia región en donde se proyecta fundar el capítulo.
Artículo 43. La Junta Directiva de Ia ASOCIACIÓN NACIONAL DE INGENIEROS GEÓLOGOS, estudiará la solicitud y si la hallaré aceptable, Ia hará conocer por medio de circular dirigida a todos los Asociados los cuales, dentro del mes siguiente, pueden enviar sus comentarios e informaciones sobre la solicitud presentada. Será evaluada en la siguiente reunión de la Junta Directiva para aprobar la creación del capítulo.
Artículo 44. El órgano administrativo del capítulo será elegido por los miembros de la misma y serán ellos quien de común acuerdo definan la metodología de su elección y en todo caso su periodo de vigencia NO podrá ser superior a (2) años y estará constituido por mínimo un (1) director el cual formará parte y presidirá el comité directivo del capítulo que estará conformado por hasta cinco (5) miembros.
Artículo 45. Corresponde al órgano administrativo del capítulo dirigir y orientar sus actividades, buscando la mayor coordinación en los planes y objetivos que señalen de común acuerdo con Ia ASOCIACIÓN NACIONAL DE INGENIEROS GEÓLOGOS.
PARAGRAFO. Los Capítulos podrán solicitar mediante escrito motivado la realización de la Asamblea General de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE INGENIEROS GEÓLOGOS en su domicilio; siempre y cuando el capítulo que pretenda realizarla haga la solicitud por escrito con (1) un mes de anticipación ante la Junta directiva y garantice la transmisión audiovisual pertinente.

CAPITULO V
DEL PATRIMONIO

Artículo 46. Inicialmente la Asociación no cuenta con patrimonio hasta tanto no esté constituida legalmente. El patrimonio de Ia Asociación estará formado por las cuotas de ingreso, ordinarias y cuotas extraordinarias de los Asociados, el producto de sus bienes y servicios (actividades científicas, académicas, técnicas, culturales, asesorías, convenios, consultorías y demás), las donaciones, las subvenciones de entidades oficiales y privadas, nacionales o extranjeras o de personas naturales, los excedentes generados por sus actividades y todos los demás recursos que a cualquier título sean asignados y aceptados.
Artículo 47. La ASOCIACIÓN NACIONAL DE INGENIEROS GEÓLOGOS tendrá un fondo de solidaridad y apoyo mutuo, exclusivamente para sus agremiados.
Parágrafo. Para el funcionamiento del Fondo de Solidaridad se requiere del Reglamento Interno aprobado por Ia Asamblea General de Asociados.
Artículo 48. El valor de la cuota de ingreso a la ANIG será del (20%) Veinte por ciento de un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente al año de ingreso, pagaderos por única vez dentro de los quince días siguientes a la aceptación dentro de la Asociación.
PARAGRAFO. El valor de cuota de ingreso a la ANIG incluye Afiliación, el primer año de cuota de sostenimiento anual e identificación.
Artículo 49. El valor de la cuota de Sostenimiento anual será del (10%) Diez por ciento de un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente al año de liquidación, que se pagarán por anualidad anticipada para cualquier asociado a partir del segundo año de pertenecer a ANIG.
PARAGRAFO 1. Con el fin de obtener el oportuno pago de las cuotas la Junta Directiva queda autorizada para establecer estímulos por pago oportuno y/o anticipado de cuotas de sostenimiento anual.
PARAGRAFO 2. Cada capítulo pagará una cuota de sostenimiento anual a la ANIG la cual corresponderá al veinte por ciento (20%) del recaudo total anual del mismo, el cual deberá ser girado a la ANIG dentro del primer mes de cada año.
Artículo 50. Las cuotas de sostenimiento deben pagarse durante el primer mes de cada anualidad del asociado. Las cuotas extraordinarias deben cubrirse en el plazo fijado por la Asamblea. Las cuotas de ingreso deben cubrirse antes de Ia posesión y expedición de identificación del nuevo asociado concordante con el artículo 48.
PARAGRAFO. Autorícese a la Junta Directiva para que en casos especiales y motivados realice acuerdos de pago de cuotas atrasadas.
Artículo 51. Cuando un Socio deje de pagar sus cuotas ordinarias o extraordinarias durante tres (3) años consecutivos, queda automáticamente perdida su condición de Asociado. Sin perjuicio de poder solicitar su reingreso ante lo cual deberá estar a paz y salvo con la tesorería y deberá además seguir el trámite como un nuevo asociado.

CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 52. La Asociación se liquidará mediante acuerdo aprobado por votación de las dos terceras partes de los Asociados de Número activos, en ejercicio de sus derechos en Asamblea convocada para tal fin, también puede ser disuelta por no cumplir el objeto para el que fue creada o por mandato legal.
Parágrafo. En el evento de disolución de la Entidad, la liquidación se hará de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1529/90 y el destino de su remanente patrimonial pasará a otra entidad sin ánimo de lucro, en todo caso habrá concordancia con las disposiciones legales vigentes en el momento de la liquidación.
Artículo 53. Serán liquidadores las personas elegidas por mayoría de votos en Asamblea general de asociados convocada para tal efecto o las que disponga la Ley.

CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 54. Para ser reformados los Estatutos y el Reglamento, el proyecto de reforma podrá ser sugerido por la Junta Directiva o por un número de Asociados activos no inferior al 15% del total de ellos. El punto o puntos sobre los cuales trate la reforma serán estudiados por la Junta Directiva. Estudiado por la Junta Directiva el proyecto será comunicado por medio de circular a todos los Asociados, indicando las fechas en que habrá de ser discutido por la Asamblea General de Asociados.
Artículo 55. La ASOCIACIÓN NACIONAL DE INGENIEROS GEÓLOGOS mantendrá relaciones cordiales de trabajo, académicas, investigativas y demás, con las Escuelas de Ingeniería Geológica del país; los directores de las Escuelas serán Socios Honorarios e invitados a participar en la Asociación para promover y defender en conjunto con los Asociados, los intereses de la Profesión.
Artículo 56. Se buscará la participación de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE INGENIEROS GEÓLOGOS en los Comités Curriculares y demás órganos de las facultades a las que pertenezcan las escuelas de Ingeniería Geológica.
Artículo 57. La Asociación podrá participar en la conformación de federaciones, organizaciones y fondos de solidaridad y apoyo mutuo, juntas directivas, siempre y cuando coincidan con su objetivo y contribuyan sustancialmente al logro de éste. La Asamblea decidirá sobre la oportunidad y conveniencia de la incorporación o retiro de tales organizaciones o de su patrocinio.
Artículo 58. Para efectos del cumplimiento del objetivo social de la Asociación, créanse las siguientes Comisiones permanentes:
Legal.
Geotecnia.
Minería.
Hidrocarburos.
Hidrogeología.
Ambiental
Técnica general.
Gestión del Riesgo
Dichas comisiones serán integradas por Asociados de Número y/u Honorarios, en cada una de ellas la Junta Directiva podrá constituir las subcomisiones requeridas en áreas específicas, para lo cual se tendrá en cuenta el perfil profesional de los Asociados que las integren.
Parágrafo_01. Cada comisión tendrá un Coordinador que será elegido por ella en reunión convocada por la Junta Directiva para tal fin.
Parágrafo_02. Los integrantes de los órganos de administración podrán también ejercer el cargo de coordinador.
Artículo 59. La Asociación tendrá un Reglamento complementario de los presentes estatutos, que será elaborado por la primera Junta Directiva y tendrá carácter temporal hasta tanto sea validado por una Asamblea General.
Artículo 60. La asociación NO tendrá la responsabilidad ni la facultad de expedir tarjetas profesionales o acreditación para el ejercicio legal de la profesión y código de ética.

APROBACIÓN DE ESTATUTOS

Una vez leídos y discutidos los estatutos, éstos son aprobados por unanimidad.

3. ELECCIÓN DE DIGNATARIOS DEL ÓRGANO DIRECTIVO Y EL ÓRGANO FISCALIZADOR

La elección se realiza siguiendo los siguientes parámetros:
Postulación por nominación
Elección por Votación
Los asociados que han sido elegidos para conformar el órgano directivo y el órgano Fiscalizador para el periodo comprendido entre el 01 de Junio de 2019 y el 30 de Mayo de 2021 son:

MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Presidente
LUDBIN FORTUNATO AMÉZQUITA SATOBA
Vicepresidente
JOSÉ BENJAMÍN TORRES CORONADO
Secretario
JOHANA MALAVER ROSAS
Tesorero
SONIA PATRICIA RODRIGUEZ ARGUELLO
Vocal 1
CIELO AMPARO GÓMEZ COMBA
Vocal 2
PEDRO ANTONIO IBAÑEZ GÓMEZ
Vocal 3
MARIBEL DE LA MERCED BARRERA SÁNCHEZ
Vocal 4
WILSON HENRY NIÑO RICAURTE

MIEMBROS DEL ÓRGANO DE CONTROL

Fiscal
SANDRA LUCIA AVELLA CAMARGO
Fiscal Suplente
HUGO YEZID MOLANO SANABRIA
Una vez hechos los nombramientos todos aceptan el nombramiento y se procede a la toma de juramento.

4. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN.

El Secretario elegido, la ingeniera JOHANA MALAVER ROSAS realiza la lectura integral del Acta de Constitución de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE INGENIEROS GEÓLOGOS “ANIG”.
Posteriormente el Presidente LUDBIN FORTUNATO AMÉZQUITA SATOBA pone en consideración, el Acta de Constitución de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE INGENIEROS GEÓLOGOS “ANIG”, la cual es aprobada por Unanimidad.
Una vez leídos y aprobados los estatutos y realizados los nombramientos, se suscribe la presente Acta siendo las 8:30 p.m. del día 01 de Junio de 2019.